licencias de
construcción
Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones en los predios o inmuebles, ya sean habitacionales, comerciales e industriales.
Se tramita para uso residencial exclusivamente, no excediendo más de 60 m2 en planta baja y no requiere de firma de peritos responsables de proyecto y obra.
Es para uso residencial mayor a 60m2 en planta baja o cualquier construcción en planta alta. Si requiere de firma de peritos responsables de proyecto y obra.
Es aplicable para construcciones comerciales o industriales sin importar su superficie, bardas con una altura mayor de 2.50 metros y cualquier superficie para comercios, servicios, o industrias. Requiere Firma de Perito Responsable Proyectista y Director de Obra.
OBRA MAYOR
COMERCIAL e INDUSTRIAL
Es aplicable para construcciones comerciales o industriales sin importar su superficie, bardas con una altura mayor de 2.50 metros y cualquier superficie para comercios, servicios, o industrias. Requiere Firma de Perito Responsable Proyectista y Director de Obra.
Es el documento donde consta que la obra autorizada en la Licencia de Construcción se encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones señaladas en la licencia respectiva en base a las Normas y Reglamentos con los que fue aprobada.